EL ACCESO “ONLINE” AL CONTENIDO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

¿Sabes que está preparándose un sistema de acceso al contenido de los Libros del Registro de la Propiedad por parte de notarios y funcionarios públicos? ¿Sabías que este acceso está generando gran discusión entre los profesionales del Derecho?

Hace poco tuve una pequeña confrontación de pareceres con varios usuarios de Tuiter respecto de la exigencia legal de acceso al contenido “online” de los Libros del Registro de la Propiedad que por Ley deben tener notarios y otros funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Creo que poca gente entendió mi posición, más aún si cabe por el hecho de que Tuiter no es un medio especialmente cómodo para debatir por cuanto está limitado en caracteres y muchas veces un “hilo” se convierte en una “madeja” por la gran cantidad de gente que quiere participar y expresar libremente su opinión.

Por eso, desde la calma, pretendo lanzar este post en el que expondré mi opinión personal, dejando claro que es justamente eso, mi opinión personal, y no pretendo crear ni malestar ni debate.

Si de algo me sirvió esa pequeña confrontación es para recordarme de nuevo quién y qué soy, y sobre todo quién y qué NO SOY.

Doy gracias a muchos notarios tuiteros por la acogida que siempre me han tenido (alguno taldándome de “compi” en un alarde de absoluta irresponsabilidad), pero estas discusiones me sirven para recordarme a mí mismo que no soy nadie, ni notario, ni registrador, sólo un pobre obrero del Registro de la Propiedad… que intenta tener sus conocimientos y pelearme con ellos, y que como tal debo dejar en el juicio de otros si mis opiniones están fundadas, son profesionales o soy un español más “cuñeando”.

Vayan por tanto, por delante, estas aclaraciones.

 

¿Es obligatoria la instalación de un servicio que de acceso a los notarios y a los funcionarios públicos en ejercicio de su función, al Contenido  de los Libros del Registro?

Si.

No hay otra respuesta. Y no os voy a aburrir copiándoos los artículos que lo fundamentan.

Sin embargo también he de deciros que el precepto legal deja bien claro que debe existir un posterior desarrollo jurídico técnico de dicho acceso. Desarrollo que pese a quién pese aún está por pulir.

 

¿Por qué los notarios y funcionarios públicos en ejercicio de su función, DEBEN tener acceso al Contenido  de los Libros del Registro?

Pues precisamente porque en ejercicio de su función, dicho acceso (que por otro lado es público a cualquier persona) es necesario para el desarrollo de su actividad, no a nivel personal, sino como prestador de un servicio o función.

Es  decir, un notario debe tener acceso al historial registral de una finca cuando, por ejemplo, deba autorizar la venta de la misma.

Y debe tener acceso a dicho historial para asegurar a su cliente-comprador (yo prefiero llamarlo usuario) que la finca que se transmite es vendida por su cliente-vendedor, al que pertenece realmente, y asegurar al cliente-comprador en qué estado de cargas la adquiere.

 

¿Y cómo hacían eso antes los notarios? ¿Es que antes no tenían acceso al Contenido de los Libros del Registro?

Por supuesto que tenían y tienen acceso al Contenido de los Libros. Los notarios solicitan lo que llamamos “información continuada” a la hora de firmar, por ejemplo, una venta.  También se le denomina comunmente “nota-fax” pues el telefax era el método usual de solicitar dicha nota.

Dicha información la solicita el notario con antelación al Registro, indicando para qué día necesita la nota (el día de la firma) y conlleva que, desde que la pide, el Registro debe notificar al notario peticionario el hecho de que sobre la finca transmitida (o la que afecte el documento) se haya presentado algún otro documento que pueda afectar a la finca.

Es decir, se le advierte antes e incluso después de la firma, de lo que le sucede a esa finca. Por eso se denomina de “información continuada”.

Incluso se lo notifica al notario le hecho de que OTRO NOTARIO haya pedido el mismo tipo de información respecto de dicha finca. Esto se hace para evitar posibles dobles ventas (negocios en los que un propietario de una finca la vende DOS VECES a personas distintas estafando a ambas).

 

¿Entonces, si el notario tenía acceso al Contenido de los Libros, cuál es el problema?

Pues no es fácil de explicar. Y muchas veces cuando se intenta explicar se usan palabras, términos y expresiones que a los notarios no les gusta oir, pero que muchas veces NO son pronunciadas con el contexto o intención que muchos las oyen.

La vida notarial y registral ha cambiado mucho en los 15 años que conozco esta profesión.

Hace 15 años una persona iba a una notaria, indicaba que quería celebrar una compraventa, el notario le daba fecha, pedía la nota al Registro, y llegado el día, con la nota en la mano, se firmaba la operación.

Para este “nivel” de vida el telefax era un método útil de solicitar una “nota-fax”.

Hoy en día las cosas han cambiado, y es la verdad. Para bien o para mal (y aquí viene una de esas expresiones que poco gustan a los notarios) el mercado exige MUCHA más rapidez y celeridad.

Hoy en día dos clientes pueden pedirle al notario que autorice una compraventa de un día para otro sino el mismo día.

Y aquí nos encontramos con un “peligro” para la seguridad jurídica.

En mi opinión (soy algo antiguo, por favor no me odien por lo que voy a decir), un buen notario que se encontrara dos sujetos que quieren celebrar una compraventa el mismo día, debería mandarlos a esparragar, máxime si es una operación sobre una vivienda habitual o de enjundía. De igual forma, un buen notario que se encontrara a un fulano silbando mientras le explica los intereses de demora de su hipoteca debería NO FIRMAR la hipoteca, por profesionalidad, y por imbecilidad del sujeto.

Y digo esto por que por mucho cambio tecnológico que haya habido en el mundo, vivimos en España, y si por las prisas de los clientes (exigencias del mercado… el término odiado y que NO quiero que saquen de contexto) la operación sale mal, ¿a quién creen que van a echar la culpa? AL NOTARIO.

La firma de una compraventa, de una hipoteca, de casi cualquier acto relevante sobre un bien inmueble, DEBE FIRMARSE CON la seguridad jurídica suficiente para que ninguna parte pueda saltarse la Ley, ni sentirse despreciada o minusvalorada.

El problema llega por que desgraciadamente en España hemos pasado una crisis brutal. Y es lógico, natural, humano, explicable, razonable (puedo seguir hasta el infinito) que un notario NO QUIERA perder ninguna operación. ES LOGICO. Y por eso muchos notarios firman dichas operaciones.

 

De igual forma, aunque mi visión sea un poco clásica (yo les respeto a vds… respétenme a mí), entiendo que estamos en un mundo digital, inmediato, veloz y feroz.

Las nuevas tecnologías hacen que parezca de Atapuerca, el tener que esperar UN MISERO DIA a que la escritura se prepare correctamente por tener que esperar una nota del Registro que indique el estado de cargas.

Entiendo (que no comparto) y la acepto. Creemos un sistema que permita hacer las cosas más rápidas para que los notarios y registros puedan adaptarse a la vida digital y que ello no menoscabe la seguridad jurídica del sistema, un sistema que por otra parte (me lo he mirado), nos da una seguridad del NOVENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO de todas las operaciones efectuadas en España entre notarías y registros.

Del casi medio millón de compraventas de viviendas en España en el año 2015, más de un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO no han tenido el menor problema jurídico gracias al ACTUAL SISTEMA de “nota-fax”.

 

Así que pongamos en perspectiva y no engañemos a la gente por favor.

¿Hay un problema de seguridad jurídica? NO

¿Hay una necesidad de adecuación tecnológica? SI. Sin duda.

 

¿Cómo es el actual acceso al Contenido de los Libros, técnica y jurídicamente hablando?

El acceso tecnológicamente hablando:

El actual sistema de “nota-fax” en la mayoría de registros se ha sustituido por nota a través de mail corporativo.

Es decir, las notarías no piden las notas por fax, sino que lo hacen por correo electrónico corporativo y así reciben la nota solicitada.

Personalmente dudo que haya un centenar de Registros en España que aún exijan la petición vía telefax y menos aún que los remitan por el mismo conducto, y si los hay, deberían colgarlos de un pino (metafóricamente hablando claro).

 

El acceso jurídicamente hablando:

Una nota, aunque sea de información continuada, como es el caso, indica el estado de titularidad cargas de la finca a la fecha de la nota, ANTES de la apertura del Libro Diario, es decir, que si hoy te expido una nota, la misma NO COMPRENDE los documentos presentados o que se pudieran presentar (que no inscritos) sobre dicha finca, a fecha de hoy.

Y esto es así por una necesidad natural. Si te mando la nota a las 12 de la mañana dificilmente te podrá decir que ha entrado un embargo a las 13.

 

¿Cómo está planteado que sea el nuevo Acceso “ONLINE” al Contenido de los Libros técnica y jurídicamente hablando?

El acceso tecnológica y jurídicamente hablando:

Mediante un acceso a un portal web al que ciertos usuarios, como los notarios, tienen acceso, de forma tal que el Registro, en vez de mandarles la nota, deja colgado en dicho portal, a disposición del notario o funcionario, dicha nota actualizada cada día a las 00 horas (tengan en cuenta que la UNICA actualización posible serán los documentos presentados sobre la finca desde la petición, y el despacho de los que YA estaban presentados y cuyo conocimiento YA tenía el notario). Incluso se mandaría avisos al notario o funcionario cada vez que entrara algo sobre la finca en cuestión.

Es decir, se pasa de un sistema de “te aviso cuando entre algo” a “te aviso cuando entre algo y te actualizo la nota a las 00 horas”.

Concluyendo, para los que seáis inteligentes, EXACTAMENTE LO MISMO que el actual sistema.

La única diferencia radica en que en vez de “entregar” la nota, “se cuelga”.

 

¿Y qué ventajas plantea este acceso “ONLINE”?

Ninguna.

Los notarios tienen metido entre ceja y ceja (y debo decir que no suelen dejarse explicar), que el acceso “ONLINE” va a suponer que “puedan ver instantáneamente cada documento presentado o despachado” sobre la finca. Y no es así.

La información se actualiza a las 00 horas de cada día.

Y eso es así por que es JURIDICAMENTE IMPOSIBLE mantener actualizado al minuto el contenido del Libro Diario para que en el momento en que entre el notario, pueda ver el documento que “justo” en este momento entre.

Y no voy a daros un curso sobre el porqué de esto.

Alguien podría pensar que soy partidista o miento, pero me quieran creer o no, es IMPOSIBLE.

Y es imposible por que hay veces que cuando coges un documento debes estar 2 minutos para ver qué fincas contiene, y en esos 2 minutos pueden entrar 20 embargos telemáticos que se adelantan al  pobre hombre que ha venido a ventanilla y ha dejado su escritura 3 segundos antes de que entraran los embargos.

Por que los embargos, y las escrituras telemáticas NO ESPERAN.

Por que si contrataran a  5 empleados, en vez de 2 minutos tardarían 10 segundos pero en esos 10 segundos pueden entrar 50 embargos telemáticos.

Por que si contrataran a 10 empleados en vez de 10 segundos tardarían 5, pero en esos 5 segundos podrían entrar 100 embargos telemáticos.

Y así hasta el infinito.

Por que lo que es imposible, ES IMPOSIBLE quieran o no registradores y notarios.

 

¿Entonces qué soluciones hay?

Pues debemos partir de la base que estamos intentando mejorar un sistema con un 99,5% de efectividad.

Partamos de ahí.

Si de verdad queremos solucionar ese 0,5% de “fallo” del sistema, debemos acudir a un sistema distinto del actual. Eso si de verdad consideramos que es un problema de seguridad.

Si consideramos que es un problema de tecnología, de que hay que adecuar el sistema y hacerlo más “WEB” de forma que el notario “coja” la nota en vez de “recibirla”, pues la solución planteada es correcta.

Falta únicamente implementarla (en las notarias, por cierto, no en los registros). Pero quede claro que no podemos encubrir este sistema “vendiendo” que es un sistema para solucionar un problema de seguridad. Dicho problema de seguridad NO EXISTE.

Y los Registros tienen muchos fallos, y los registradores aún más, pero… no hay problema de seguridad, no vendamos eso.

 

Por otro lado, y vuelvo a reiterar mis disculpas por adelantado a quién se pueda dar por ofendido, los Registros debemos colaborar con la problemática real de necesidad de inmediatez de firma, que se encuentra el notariado y que, en caso de afectar a los Registros (a los que no afecta precisamente por la demarcación territorial y la no posible elección de registrador “calificante”… pero ese es otro tema) estos estaríamos intentando solucionar de igual forma.

Lo único que pido es que se expliquen las cosas como son, y no disfrazándolas de “necesario cambio tecnológico en aras de la seguridad”.

 

Señoras y señores… entendamos que notarios y registros SOMOS UNO, somos las dos patas de un único sistema.

Y si los notarios tienen un problema debemos ayudar a resolverlo.

Pero llamando las cosas por su nombre

 

Enjoy it

8 comentarios

  1. […] normativa, estado de la cuestión y algunas soluciones en un reciente post. Más reciente es aún otro post de @Ostinus77 en su blog “Apuntes de un obrero registral”, a quien me gustaría […]

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  2. Samuel Martin · · Responder

    Pues yo, como empleado de notaría con personal reducido, prefiero que se firme una escritura en tres días que no la misma mañana; más que nada porque no puedo coger el teléfono, atender al público y preparar escrituras, todo a la vez.
    Y nunca he pedido una nota por correo corporativo y todos los registros me las envían por fax.

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    1. Hola Samuel
      Gracias x el comentario
      Pues te aseguro q no es lo normal..y es absurdo el uso del fax hoy en día

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  3. Ante todo, una matización innecesaria, yo tampoco soy Registrador ni Notario, y este comentario sólo refleja mis opiniones personales, que por otra parte pueden estar equivocadas.
    Como ya sabes, respeto tu opinión y creo que el debate enriquece. Y como no estoy conforme con el contenido de la entrada quiero expresarte mi punto de vista sobre el tema, con la esperanza de un debate entre amigos que ayude a la toma de conclusiones.
    Opino, como tú, que una nota simple colgada en un portal de acceso restringido y actualizada cada 24 horas, no aporta nada al sistema. Del mismo modo, también estoy de acuerdo que el sistema de nota simple continuada es bueno y aporta unas grandes dosis de seguridad jurídica.
    Lo que pasa, simplemente, es que la reforma introducida por la Ley 24/01 NO establece lo que tu dices.
    Es la propia Ley Hipotecaria la que establece el acceso directo a los libros del Registro por medios telemáticos, lo que significa que el receptor de la información accede a la información sin intermediación. En el sistema de nota simple continuada es el Registrador quien accede a la información y quien posteriormente la traslada. Eso es un acceso indirecto. No se, pero creo que cuando la Ley dice “ el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del Registrador” lo que quiere decir es que los Libros del Registro deben de estar disponibles para autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen por razón de su oficio y cargo y estos podrán consultarlos por si mismos. Esto es, si se me permite el símil, sería como una biblioteca en la que al lector se le facilitaría el acceso a la lectura pretendida para que él la leyera; y no que ante la consulta del lector, el bibliotecario se leyera el libro y luego le contara el argumento.
    Además, hay que tener en cuenta que la Ley no dice que “el libro de inscripciones debe estar disponible”, sino que dice “los libros” lo que incluye a todos, (a salvo de lo que dice del Índice de personas). En consecuencia, también al Libro Diario.
    Evidentemente, esta obligación no gusta al Registro de la Propiedad. Significa abrir de par en par las puertas de tu casa y dejar que entren hasta la cocina y encima te abran la nevera. Pero es lo que significa ser un registro público y que tu símbolo sea un libro abierto. Además implica un escrupuloso celo en el manejo de los libros registrales. Ojo, lo mismo que los Registradores no dudan de la imparcialidad del Notario cuando defienden su territorialidad, yo no pongo en duda que el Libro Diario en todos los Registros se lleva con todo rigor y actualizado al segundo. Sólo digo que el tener acceso elemento extraregistrales, ese rigor debe ser tal que supere el más mínimo planteamiento de duda. Y por otro lado, supondría la pérdida de ingresos por expedición de notas simples, aunque seguro que se habilitarían mecanismos para evitar esa pérdida de ingresos.
    Pero no creas que el acceso online a los libros del Registro supone la panacea para los Notarios. Por un lado significa aceptar más obligaciones. El tener acceso a los libros registrales y no hacerlo sería cuanto menos una negligencia profesional, lo que de facto significa que los Notarios estarán obligados a consultar los libros so pena de incurrir en responsabilidad. Por otro lado, se invierte la responsabilidad. Si en el sistema actual aparece una carga que no está reflejada en la información registral la responsabilidad es del Registrador. En el sistema de acceso directo sería el Notario el responsable si existiere una carga preferente y no se hubiera informado. Y por otro, implica un cambio sustancial en la forma de otorgar las escrituras puesto que la consulta debería ser lo más simultanea posible al momento del otorgamiento para evitar la entrada de cargas entre la consulta y la firma. Y por la misma razón la presentación telemática de la escritura debería ser prácticamente simultanea al otorgamiento, En este sentido sería necesario añadir un sello de tiempo al documento y a la presentación
    Entonces, si no gusta a los Registradores ni a los Notarios, porqué facilitar el acceso online. Sencillamente, porque beneficia al ciudadano. Tú mismo dices que en 5 segundos pueden entrar 100 embargos telemáticos. Por eso cuanto más inmediata sea la consulta menos probabilidad existe de que entre una carga prioritaria al negocio que estas formalizando. Prior in tempore Potior in iure. ¿Te suena?
    Si, ya te oigo decir que eso es imposible; pero permíteme que discrepe otra vez. No es imposible, ni jurídica, ni técnicamente. Necesitado de desarrollo, tanto técnico como jurídico, si.
    Si en estos CATORCE años que han pasado hubiera existido una voluntad clara de ese desarrollo, hoy no estaríamos hablando de esto, sino de lo bien que funciona.
    La implicación en el desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito profesional de los dos cuerpos es, a mi modesto juicio personal, muy diferente. En uno esa voluntad es clara y decidida, aunque todavía le quede mucho camino. En el otro, esa evolución tiene mucho de obligada. O te subes al tren, o te quedas en tierra. Todavía recuerdo como el principio de la presentación telemática de escritura se hacía una especie de traslado a papel (aún no sé exactamente que era ese documento) para su calificación.
    No quiero terminar sin resultar lo obvio. Ambos cuerpos son complementarios, necesarios y beneficiosos para el ciudadano. La función del Registro de la Propiedad como garante de la seguridad jurídica es innegable y necesaria. Como también es innegable y necesario la función del Notario velando por el contenido del contrato, así como de la capacidad y consentimiento de las partes en posición de igualdad entre ellas y por el principio de legalidad. Ambos cuerpos han de seguir profundizando en el uso de las nuevas tecnologías en beneficio del ciudadano. Imaginate la ventaja que supondría que además de toda la información que proporciona actualmente el Registro se pudiera añadir una representación gráfica y georeferenciada; o el gran avance que supondría para el Notariado la implantación de la matriz digital, por ejemplo. Por eso, no acabo de entender esa especie de dialéctica que existe entre ambos cuerpos. Deben ir de la mano colaborando de una manera clara y leal en beneficio del ciudadano, que es en último término la razón de ambos cuerpos. Por favor, que no nos tengamos que acordar de la fábula del ave que ponía huevos dorados.

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    1. Hola Javier
      Ante todo darte las gracias por el educado comentario y, por supuesto, decirte que siempre estoy abierto a tales “debates” jurídicos.
      Citas en tu defensa del acceso notarial el artículo 222 de la Ley Hipotecaria cuando dice expresamente: “La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del Registrador. “
      De esta forma interpretas que el acceso al contenido de los Libros del Registro debe ser DIRECTO y consideras que los términos “sin necesidad de intermediación por parte del Registrador” vienen a decir que el Registro NO DEBE tratar previamente la información a la que accedes.
      Esto es ridículo, el contenido de los Libros NO SE TRATA, por eso está INSCRITO (grabado en piedra). Lo que se hace con el tratamiento profesional que dirá después, es simplemente ACTUALIZAR la base de datos si no lo está ya.
      Sin embargo obvias, a tu conveniencia, lo que el apartado 1º y 2º de dicho artículo dice: “Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación”, “La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.”
      La manifestación de los libros, querido amigo, NO ESTA PLANTEADA como un “vistazo” a los Libros, sino que conlleva un tratamiento PROFESIONAL, que implica su expedición en NOTA o CERTIFICACION, y cuando la Ley dice que se realice sin intermediación del Registrador, NO IMPLICA que no deba ejercer su “profesión” en la forma de expedir la publicidad, que precisamente se indica que debe ser mediante un tratamiento profesional “de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación”.
      Así que nos encontramos que la Ley ya usa el término “sin intermediación” reconociendo que DEBE TRATARSE profesionalmente la información. Y ello es lógico por cuánto dicha información es relevante y responsabilidad del propio Registrador, y en cuanto dicho tratamiento no IMPLICA DESVIRTUACION de su contenido sino de los metadatos que compodrán la nota o certificación.
      De igual forma se indica en el apartado de la Ley que usas para efectuar tu interpretación, que NO SE PODRA acceder al índice de personas. Explicame por favor cómo puedes acceder a los Libros directamente, y no “leer” que “persona” es titular o lo ha sido.
      Esto sería objeto de un largo debate que, me gustará realizar cuando sea posible.
      Un abrazo amigo.

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      1. Hola Ostinus.
        Permítemé antes de entrar en lo que es en la contra-replica en si unas precisiones.
        El acceso telemático a los libros no tiene nada que ver con el momento en que se encarga el trabajo ni por supuesto viene motivado por las prisas del ciudadano como, espero sin mala intención, afirmas. Lo realmente importante es tener ese acceso simultáneamente al otorgamiento, para que así los ciudadanos puedan prestar su consentimiento debidamente informados. Si como dices la información que se facilita se refiere a la que consta en el Registro de la Propiedad antes del cierre del diario ¿Qué pasa si existe la presentación de una carga preferente el mismo día del otorgamiento? Por eso es tan importante para el ciudadano que se pueda acceder en el momento del otorgamiento y así verificar del modo más inmediato posible, no sólo las cargas inscritas sino también las que pudieran haber sido presentadas con anterioridad y ser, por tanto, preferentes. Afirmas que el sistema actual otorga un nivel altísimo de seguridad (aspecto en el que estoy totalmente de acuerdo) pero eso no significa que no sea mejorable. Tampoco es que el sistema de acceso telemático sea 100 % seguro pero cuanta más inmediata sea la información al otorgamiento y a su posterior presentación menor será el riesgo para el ciudadano.
        Afirmas también, que es “jurídicamente imposible mantener actualizado al minuto el Libro Diario”. No sé, pero me parece que esa afirmación contradice la obligación de actualización inmediata de los libros que recoge el art. 248.2 de la Ley Hipotecaria. Por supuesto, es una impresión particular. A lo mejor tengo la suerte y me explicas que quiere significar eso de la “obligación de actualización inmediata de los libros”.
        No voy a ser condescendiente y no te voy a explicar la diferencia entre el Índice de fincas y derechos y el Índice de personas, y el hecho que en el correspondiente folio del Libro de Inscripciones aparezca el titular y el número de finca, por ejemplo, porque sé que lo sabes.
        Como empleado de notaría es evidente que estoy agradecido al Registro por su colaboración en el ejercicio de mi trabajo. Aunque el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 222 de la Ley Hipotecaria exprese que los Registradores, en el ejercicio de su función pública, estarán obligados a colaborar entre sí, así como con los Órganos jurisdiccionales, las Administraciones públicas y los Notarios, se les agradece el celo en el cumplimiento de su trabajo y obligación.
        Es evidente que cuando me refiero al tratamiento de la información por el Registrador no me refiero a que altere dicha información sino al desarrollo de su labor profesional. No soy un liberal que estime que la libertad individual ha de primar sobre todo. Al revés. Soy un firme convencido de que esa libertad debe estar limitada por el Estado de Derecho y por un sistema de garantías que redunde en beneficio de la comunidad. Y dentro de estas garantías están las que nos aportan el Registro de la Propiedad. En consecuencia, entiendo beneficioso y muy conveniente al Registro de la Propiedad y por lo tanto no se pretende socavar ni menoscabar sus competencias e importancia. El acceso telemático a los libros no significa un primer paso para la desaparición del Registro de la Propiedad, sino una mejora adecuada a los nuevos tiempos en beneficio del ciudadano. Personalmente antes que un Catastro al que se le puedan incorporar cargas y derechos reales prefiero un Registro de la Propiedad que me facilite la representación gráfica y geo-referenciada de las fincas inscritas.
        Vamos ahora con la contra replica. Dices, prescindiendo del tenor literal de la ley, que el acceso telemático a los libros del Registro previsto en el apartado 10 entra en contradicción directa con lo expuesto en el apartado 2 del mismo artículo, y decides que lo que prima es el apartado 2. Me gustaría rebatir tu argumentación, pero es que, sencillamente no la hay. Tan sólo lo calificas de ridículo. Como sé que eres tan vehemente como bienintencionado no voy a tener en cuenta el calificativo. Si me gustaría, no obstante, que me sacaras de mi ridiculez o de mi ignorancia, convenciéndome de tu opinión con argumentos y no con calificativos. Al fin y al cabo yo no estoy en esto para dar lecciones ni para enseñar a nadie, sino para aprender.
        No obstante, voy a exponer los argumentos por los que, en mi humilde opinión, creo que estas equivocado.
        En primer lugar no existe conflicto entre el apartado 2 y el apartado 10 del artículo 222. En el apartado 2 se recoge la forma en la que el Registrador debe manifestar el contenido de los libros. Es una norma dirigida al Registrador. En el apartado 10 se recoge el acceso telemático a los libros por determinadas personas y en determinados supuestos sin la intermediación del Registrador. Son dos supuestos diferentes entre los que no hay conflicto. La expedición de notas simples informativas o de certificaciones son competencias exclusivas del Registrador que no son aplicables al acceso telemático del apartado 10 simplemente porque está se realiza sin “intermediación por parte del Registrador”.
        Y más aún, en el supuesto que siguieras apreciando conflicto entre ambos apartados, que sigo insistiendo no lo hay, el apartado 10 sería una excepción al apartado 2 por tres razones.
        Primero, por sistemática, el 10 está después que el 2 y siempre se enuncia la regla general para posteriormente expresar las excepciones a la regla.
        Segundo, cronológicamente, el apartado 10 se introduce con la reforma de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).Vigencia: 20 noviembre 2005, mientras que la última reforma que afecta al apartado 2 la introdujo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002. En consecuencia el apartado 10 es Ley posterior.
        Y tercero, por remisión a otras normas. Si lo que dice el apartado 10 no es el acceso directo sin intermediación del Registrador qué sentido tiene que la exposición de motivos de la Ley 24/2005 diga “ … se permite que los funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial puedan acceder al contenido de los Libros del Registro sin intermediación del registrador, cuando del ejercicio de su función pública se trata, lo que resulta un adecuado corolario de la presunción de interés en el conocimiento de dichos Libros del que gozan dichos funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial…” O que el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 248 de la Ley Hipotecaria insista en que: “El Libro de Entrada deberá ser accesible telemáticamente y de modo directo a los funcionarios y empleados a los que se les presume su interés en la consulta de los Libros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221.2 y 222.10 de la Ley Hipotecaria”.
        Dicho todo con la debida modestia ya que no soy más que un simple currito de Notaría con el único interés de aprender para desarrollar su labor de forma más eficaz. Reconozco que a lo mejor mi opinión está más basada en mi ignorancia que en mi saber. Por eso me gustaría que me permitieras invitar a unirse al debate a personas más preparadas y con más saber que aporten más luz sobre el tema.
        Un abrazo amigo.

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  4. no hay un libro de entrada que se actualiza instantaneamente?

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    1. En la actualidad libro Diario y de Entrada van juntos

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