Divorcios y Separaciones. Cómo repartir los bienes comunes. Parte I

¿Te vas a divorciar o separar y no sabes cómo repartir correctamente los bienes comunes? ¿Vas a liquidar una sociedad de gananciales y quieres hacerlo lo más correctamente posible? Este es tu POST.

Este post surge, desgraciadamente, de las personas que de vez en cuando acuden a mí pidiéndome consejo sobre cómo afrontar una liquidación de bienes comunes como consecuencia de un proceso de separación o divorcio.

Cada vez que me plantean la situación siempre les digo que lo primero que hay que afrontar son los temas personales y después (pero no muy después) los materiales.

Y no crean que lo comento como algo baladí. Mi experiencia en este tipo de situaciones jurídicas me ha hecho grabarme a fuego una máxima: “Es mejor el peor de los tratos que el mejor de los pleitos”. (Le pese al abogado que le pese es así…)

Que viene a decir que, es muchísimo más conveniente y beneficioso para las partes el llegar a un acuerdo, por malo que este sea, que ganar cualquier pleito derivado de una separación contenciosa.

Así está el tema, para que se hagan una idea.

Aquí dejo además, una sencilla tabla de «EXCELL» (Pulsar aquí para abrir) para quiénes necesiten calcular fácilmente una «correcta» adjudicación de bienes en un proceso de separación o divorcio.

La separación o el divorcio. Definiciones a efecto del Post.

Comencemos por distinguir lo que en este post vamos a definir como “separación” y lo que vamos a definir como “divorcio”.

Estaremos ante una SEPARACIÓN cuando una pareja, que puede o NO estar casada, decide divorciarse o separarse (si está casada) o separarse (si no está casada, entendiendo en este caso separación como el simple hecho de poner fin a la convivencia) teniendo bienes comunes, adquiridos ANTES DEL MATRIMONIO o DESPUES DEL MATRIMONIO pero adquiridos EN SEPARACION DE BIENES (es decir, correspondiendo un % a cada cónyuge).

Es decir, hablaremos de bienes COMUNES procedentes de una separación cuando estos se hayan adquirido EN PROINDIVISO, por haberlos adquirido:

  • antes del matrimonio.
  • después del matrimonio si este se rige por el régimen de SEPARACION DE BIENES.
  • o sin haber contraído matrimonio las partes.

A estos bienes los vamos a “mal llamar” BIENES SEPARATIVOS.

Estaremos ante un DIVORCIO cuando una pareja, que ha contraído matrimonio en régimen de GANANCIALES decide divorciarse teniendo bienes comunes pertenecientes a la SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Es decir, hablaremos de bienes GANANCIALES cuando estos se hayan adquirido después del matrimonio en régimen de gananciales.

A estos bienes los vamos a “mal llamar” BIENES DIVORCIATIVOS.

Es tremendamente habitual que en un matrimonio, cuando se divorcia, haya  los DOS tipos de bienes comunes. Tanto BIENES SEPARATIVOS (por haberlos adquirido en comunidad ANTES del matrimonio) como BIENES DIVORCIATIVOS (por haberlos adquirido en gananciales, después del matrimonio).

Por tanto nos encontramos con que a la hora de separar los bienes de una pareja suele haber bienes procedentes de los dos caudales.

La división cuando SOLO hay BIENES SEPARATIVOS.

Este caso es el típico que suele darse cuando UNA PAREJA soltera decide separarse, aunque también puede darse en el caso de que se divorcie una pareja CASADA en separación de bienes.

Nunca hay que olvidar que estamos hablando de bienes COMUNES sobre los que existe un proindiviso.

Es decir, los bienes privativos (recibidos por herencias, donaciones, o adquiridos en su totalidad con dinero privativo) NO DEBEN incluirse en la liquidación del caudal común de la pareja.

En este caso, el proceso para calcular una correcta separación de los bienes comunes y en proindiviso es el siguiente:

  • Se valoran dichos bienes, a ser posible con una tasación ACTUALIZADA. El motivo de ello (y un error en el que suele caer mucha gente a la hora de realizar estos cálculos) es que estamos repartiendo el bien EN LA ACTUALIDAD y no a precio de coste. (Es un error considerar una vivienda en proindiviso al valor de su adquisición, pues con los años el mismo puede haber subido o haber bajado, beneficiando o perjudicando a AMBOS en la proporción en que lo adquirieron). Por tanto resulta indispensable realizar una tasación actualizada de los bienes a repartir.
  • Se calculan de forma también ACTUALIZADA las deudas contraídas por la pareja en común. Al hablar en este caso de «actualizada» nos estamos refiriendo a, por ejemplo, calcular el saldo PENDIENTE de préstamos o deudas que puedan afectar a las partes, pues es ESA deuda la que resta por pagar y no la que originariamente se contrajo.
  • Se calcula el LIQUIDO del caudal común mediante la simple diferencia entre el valor de bienes y deudas, resultando un NETO COMUN (deseablemente positivo) sobre el que, a pesar de que muchos crean que es el que hay que repartir, aún resta de hacer un cálculo.
  • Se determinan los “créditos personales” de cada parte contra el NETO común. Esta fase es importantísima. En ella caben el 90% de las dudas que la gente me plantea cuando me pide consejo sobre cómo hacer una correcta separación.

Consiste este cálculo en que las partes se reconozcan mutuamente el dinero que CADA UNO puso a costa del caudal común. Es decir, puede que una persona pusiera a la cuenta común X dinero, o bien a la hora de comprar un piso, aunque este figure por mitades indivisas, una de las partes pusiera MAS que la otra.

Esta fase es muy compleja pero debe realizarse de COMUN acuerdo. Aquí es donde está la diferencia entre una separación amistosa o una separación contenciosa (o calamitosa cómo yo la llamo).

Llegados a este punto SIEMPRE repito mi máxima: “Es mejor el peor de los tratos que el mejor de los pleitos”.

  • Una vez reconocidos los “créditos personales” de cada parte, hay que detraer estos del NETO COMUN de forma tal que quede un NETO FINAL comprensivo de lo que ha de repartirse POR MITADES.
  • Finalmente el valor correspondiente a CADA PARTE será la suma de sus “créditos personales” y la mitad del valor NETO FINAL.

Ejemplo de división de BIENES SEPARATIVOS.

Vamos a poner un pequeño ejemplo práctico de cómo realizar estos cálculos.

Supongamos que una pareja de novios se encuentra en la siguiente situación llegado el momento de separarse:

ACTIVO:

  • Piso adquirido por mitad y en proindiviso. Coste 120.000. Valor actual 100.000.
  • Cuenta bancaria con 10.000.
  • Coche común. Coste: 15.000. Valor actual: 10.000.

PASIVO:

  • Hipoteca sobre el piso: 80.000. Saldo debido: 60.000.

CREDITOS PERSONALES:

  • Para la entrega del piso pusieron dinero privativo. PARTE 1: 15.000. PARTE 2: 5.000.

Realizaremos los pasos que hemos indicado:

  • VALORACION DE BIENES.

Piso:       100.000

Cuenta:     10.000

Coche:      10.000

TOTAL ACTIVO: 120.000

  • Se calculan las deudas.

Hipoteca:         60.000

TOTAL PASIVO:     60.000

  • Se calcula el LIQUIDO del caudal común.

TOTAL ACTIVO:     120.000

TOTAL PASIVO:     60.000

NETO COMUN:       60.000

  • Se determinan los “créditos personales” de cada parte contra el NETO común.

PARTE 1:          15.000

PARTE 2:           5.000

TOTAL CREDITOS:   20.000

  • Se calcula el NETO FINAL comprensivo de lo que ha de repartirse POR MITADES.

NETO COMUN:       60.000

TOTAL CREDITOS:   20.000

NETO FINAL:       40.000

  • Se calcula el NETO FINAL correspondiente a CADA PARTE.

NETO FINAL PARTE 1:     15.000 + 20.000 = 35.000

NETO FINAL PARTE 2:     5.000 + 20.000 = 25.000

La liquidación y adjudicación de BIENES SEPARATIVOS.

Hemos explicado la forma de calcular EL IMPORTE correspondiente a cada parte en una separación cuando existen bienes privativos. Sin embargo no hay que confundir dicho cálculo con las ADJUDICACIONES que se realicen a la hora de EXTINGUIR el condominio.

En el ejemplo anterior hemos llegado a la conclusión de que corresponden a la PARTE 1 35.000 y a la PARTE 2 25.000, pero eso se podría hacer si todos los bienes fuesen LIQUIDOS (es decir, dinero).

Sin embargo nos encontramos con que ni el coche ni el piso son bienes líquidos. Entonces ¿cómo repartimos los bienes comunes?

Es más sencillo de lo que parece.

El cálculo de qué parte corresponde a cada uno es fundamental a la hora de hacer la adjudicación de los bienes.

Pongámonos en el caso anterior que deciden realizar la siguiente liquidación:

  • PARTE 1:

A la parte 2, en pago de lo que le corresponde (35.000) se le adjudica el coche y el dinero de la cuenta, es decir un montante de 10.000 + 10.000 = 20.000.

Sin embargo le corresponden 35.000. ¿De donde salen los 15.000 restantes?

Fácil. Existe un “defecto de adjudicación”. Es decir, con la adjudicación NO SE CUBRE la PARTE 1. Pero cuando en una parte hay “defecto” en la otra hay… “exceso”.

  • PARTE 2:

A la parte 2, en pago de lo que le corresponde (15.000) se le adjudica el piso (100.000) con la hipoteca (60.000), es decir, se adjudica 40.000 cuando le corresponden 25.000. Lleva un “exceso” de adjudicación de 15.000 que, misteriosamente coincide con el “defecto de PARTE 1.

PARTE 2 tendrá que compensar a PARTE 1 con esos 15.000.

Y así, sin más, se extingue y liquida un condominio sobre bienes comunes, valga la redundancia.

En la segunda parte de este post explicaré la forma de liquidar bienes “divorciativos” aunque ya les adelanto que es extremadamente parecido a la presente.

Siempre recuerdo además que en estos casos existe un factor desestabilizante a la hora de realizar los cálculos, y es la existencia de hijos menores o dependientes.

Evidentemente, y mientras la custodia compartida no se implante más habitualmente en este país, los gastos de manutención, educación, etc.. del menor o dependiente deberían ser un “crédito personal” de la parte a quién se encargue su mantenimiento.

Es algo a tener en cuenta.

Enjoy!!!

10 comentarios

  1. Después de divorciarme, quiero adquirir a mi exesposa el 12% del inmueble que tenemos en común. Supongamos que se tasa en 200.000€ con una hipoteca a medias pendiente de pago de 60.000 euros. Hay que restar este valor de la tasación y calcular el 12% para hallar lo que le debo?. Es decir, serian 200000 menos 60000= 140000. Por tanto, asumiendo yo el préstamo íntegramente, debería abonarle el 12% de 140000=16800?.

    O debería ser calcular el 12% de 200000= 24000 a lo que habría que restar su parte del préstamo que debe al 50%, es decir, – 30000 euros con lo que ella me debería 6000 y asumir yo íntegramente el préstamo.

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  2. En el ejemplo de cálculo se ha considerado que el dinero privativo se destina a compara una vivienda. ¿Y si parte fuera a una cuenta común para gastos de mantenimiento familiar?

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    1. Hola Noe
      Pues las «cuentas comunes» son el mayor quebradero de cabeza habido en este tema
      Siempre recomiendo intentar llegar a un acuerdo y definir q % del saldo de dicha cuenta corresponde a cada uno
      Es absolutamente imposible determinarlo con exactitud
      Un abrazo

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  3. Una explicación fabulosa..muchísimas gracias por ello!!!

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    1. Muchas gracias amiga

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  4. Hola. No consigo encontrar la parte 2 de este post que es la que me atañe. Podrías iluminarme? Gracias.

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  5. Como no me haces caso en Twister más que cuando me meto contigo, y no cuando pregunto en serio, te lo planteo aquí.

    Supongo que en el caso de una herencia a repartir a partes iguales entre varios y con varios bienes a valorar se debería actuar de forma similar. O hay alguna particularidad de importancia?

    Suyo afectísimo, Dos guarde a usted muchos años.

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    1. 😂😂😂😂😂😂
      Pues no..no es igual del todo. Xq esos créditos personales no funcionan de igual forma.
      En vida 1 persona puede disponer de sus bienes DONANDO a quién quiera lo q quiera. Y esas donaciones hay q determinar si son COLACIONABLES (vuelve lo donado en vida al caudal hereditario y se reparte) o NO COLACIONABLES (lo donado en vida NO vuelve al caudal hereditario)
      Por eso lo q hay q determinar es si lo donado en vida es colacionable o no.
      Los únicos créditos personales q pueden existir son deudas del finado a un heredero. Pero eso más q 1 crédito personal es 1 crédito contra la herencia yacente.
      Atte su servidor Ostinus
      Dios le guarde por muchos años 😆

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      1. Vaya por Dos (y por Tres, y por Cuatro). Hala!. Pues ya tiene usted otro post que hacer. Pero sin prisa, eh! Digamos para mañana «o asín».

        Será usted recompensado con una poción en algún encuentro próximo.

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